RECORDATORIO IMPORTANTE

 

RECORDATORIO IMPORTANTE

 

En atención a las atribuciones regulatorias conferidas a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP por la Ley N° 356 General de Cooperativas y el numeral 6 del artículo 92 del Decreto Supremo Reglamentario N° 1995; se recuerda al sector empresarial privado; entidades y empresas públicas del nivel Central del Estado, Nivel Departamental y Municipal; que el sector cooperativista en el marco del derecho al trabajo y a la libre competencia instituidos por la Constitución Política del Estado; las cooperativas deben ser aceptadas como proponentes válidos en procesos de contratación de las diferentes modalidades vigentes normativamente, para lo cual, los Documentos Base de Contratación, Convocatorias y similares en el sector privado, así como los documentos requeridos para la adjudicación y firma de contratos, sobre la constitución y funcionamiento, difieren a los documentos exigidos por el Código de Comercio y el Código Civil; debiendo considerarse para este efecto la Ley N° 356 General de Cooperativas y su Decreto Supremo Reglamentario N° 1995 de 13 de mayo de 2014, que establece como documento de constitución la Resolución de Personería Jurídica otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, no correspondiendo requerir documentos registrados ante FUNDEMPRESA u otros aplicables al sector empresarial privado.

 

La Paz, 03 de agosto de 2020

 

 

 

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